El binomio complicado de la protección del autor y la libertad de ideas

 

Los avances tecnológicos van mucho más rápidos que nosotros y nuestras leyes, este es uno de los quebraderos de cabeza de industrias culturales, autores y usuarios; encontrar medidas que satisfagan a todos es un complejo rompecabezas de intereses que en la mayor parte de los casos se va solventando sobre la marcha.

Como el tema es realmente complejo, desde Conversas propusimos resolvernos algunas dudas y que nos diera su opinión a Erika Henao, abogada especializada en Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información por ESADE Business School, con experiencia en despachos de referencia y actualmente responsable jurídica de la plataforma de experiencias Habaluc.

Erika Heano
Erika Henao

La legislación actual no está completamente adaptada a las nuevas opciones que se plantean con Internet y las tecnologías, compartir y libertad de información parecen los pilares en los que se amparan los usuarios ante estas nuevas opciones; las industrias culturales y los autores son más resistentes a los cambios de planteamiento de negocio. Sin embargo, todos deben poner de su parte para alcanzar un punto medio que consiga dejar satisfechos a todas las partes.

Para comenzar nos explicó qué se entiende por propiedad intelectual, es un concepto genérico que se refiere a todas las creaciones de la mente; esta es la definición que acuña la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sería, por tanto, como una gran categoría que abarca, por un lado, lo que podrían ser invenciones, entrando ya en el terreno de las patentes, obras literarias o artísticas o arquitectónicas; todo esto estaría protegido por la legislación de los Derechos de Autor. Por otro lado, estarían nombres comerciales, marcas y sus representaciones; esto también quedaría cubierto, en este caso, por la Propiedad Industrial. Y también nos aclaró el concepto derechos de autor, nace de la perspectiva de la imprenta y se construye a partir de la creación de obras literarias por parte de autores, con lo cual es un derecho que se construye en base a analógica, con lo cual en el entorno digital asistimos a una serie de particularidades que romperían un poco esa concepción clásica para la que fue concebida la protección de las obras de los autores.

La cuestión a partir de estos conceptos es poder aplicarlos en los usos de Internet y las redes sociales que parecen haberse adueñado del leit motiv “todo gratis” y que están llevando, por un lado, a que el usuario haga uso ilícito de contenidos y, por otro,  a que se esté imponiendo una legislación muy estricta y restrictiva. Erika afirma, desde un punto de vista jurídico, la ley es muy estricta, muy encorsetada, con poca flexibilidad; lo cual choca con lo que defiende la Sociedad de la Información, preocupada precisamente por hacer que el conocimiento fluya, se comparta. Pero el fundamento de la Propiedad Intelectual es proteger al autor e impulsar la creación de ideas, se trata de incentivar al autor para que siga creando. Es un binomio muy complicado, es muy difícil compaginar ambas percepciones en la práctica. Y en este sentido, todos, autores-creadores, consumidores-usuarios, industrias culturales y legisladores, tenemos responsabilidades: la legislación se debería flexibilizar un poco más. Los usuarios deberían ser un poco más conscientes de lo que implica el hecho de acceder lícitamente a contenidos, lo contrario iría en detrimento del autor y, a la larga, también de la calidad de tales contenidos. Y los autores e industrias culturales deben ser conscientes de que en la realidad actual el modelo de negocio se ha transformado, en el sentido de que existe un replanteamiento de la escala de ingresos a través de estos contenidos.

No obstante, nos encontramos con nuevos actores en este escenario complejo de interpretaciones sobre la propiedad intelectual y los derechos, como son las grandes corporaciones de telecomunicaciones, empresas de software que además ofrecen contenidos y soportes, redes sociales… Los usuarios (sean consumidores, paseantes o creadores) asumen riesgos, sí, y Eirka Henao, recomienda, el usuario tiene el cometido de entender muy bien y ser consciente de cuál es su actividad y las evidencias de toda la información que comparte en la red social y tratar de entender un poco sus políticas de privacidad y condiciones de uso. Aunque reconoce, esto  a veces, es un poco difícil porque no siempre hay transparencia por parte de algunas plataformas en cuanto a sus finalidades. Además, la redacción y el lenguaje pueden ser bastante complejos.

Para Erika las plataformas sociales y/o redes sociales (Habaluc prefiere alejarse del concepto red social y definirse como plataforma online de experiencias) tienen como cometido garantizar la privacidad, no configurar una privacidad débil por defecto, sino más bien permitir un grado de privacidad adecuado y que sea el usuario el que decida qué compartir y en qué momento hacerlo, además del alcance que tenga en cada momento lo que quiere compartir con los otros usuarios. En definitiva, es el usuario el que debería tener las herramientas para pode decidir sobre la información que comparte y sobre el alcance de la misma. Además, también se les debería garantizar el derecho al olvido, en el sentido de que en el momento que un usuario decidiera darse de baja y retirar su información, pudiera hacerlo sin problema.

En negocios de este tipo se plantean varios temas importantes como sería la percepción de la privacidad, la protección de los datos de los usuarios, el respeto al derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de los usuarios y, también, el derecho a la propiedad intelectual. Estos serían los aspectos con los que más tendríamos que estar alineados y que más tendríamos que vigilar. Lo cual también nos obliga a estar muy atentos con los contenidos que comparten los usuarios, en el sentido que no infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, o que no infrinjan derechos de honor o intimidad de otras personas. Además de proteger el derecho a la intimidad, el honor y todo eso que te comentaba antes, también debemos actuar siempre de acuerdo con la finalidad para la cual fueron recogidos los datos de los usuarios y hacerlo de manera transparente.

La solución no se ve cercana ni fácil, la complejidad del asunto lleva, como hemos visto, a que se vaya creando jurisprudencia sobre los temas a la vez que van sucediendo, sentencias que disculpan a directorios por la idexación de contenidos, o que castigan a páginas de enlaces, sentencias con diferentes interpretaciones sobre la privacidad… Para Erika Henao, sería interesante profundizar en la autorregulación, no todo tiene que pasar por una ley. En ese sentido, yo sería muy partidaria, en ese mundo de Internet donde todo sucede tan rápido y en aras de dar respuestas más efectivas y cercanas, adoptar ese tipo de mecanismos y poner a disposición del usuario ese tipo de mecanismos de resolución de conflictos y abogar, también por políticas más transparentes.

www.habaluc.com

El binomio complicado de la protección del autor y la libertad de ideas comentarios en «3»

  1. Sobre esto del «Todo Gratis» en internet hace poquito miraba una presentación de una especialista que hablaba del «Modelo Freemium» (juego de palabras entre premium & free) respecto a la tendencia a ofrecer contenidos y servicios gratuitos a todos, a la par que se ofrecen algunas aplicaciones diferenciales a cambio de un pago. Y, en relación con esto, viene la idea de monetizar la atención amplia de todos, no la autoría.

  2. Así parece ser Federico, existen una gran cantidad de sitios que ofrecen una versión Freemiun para rentabilizar la oferta de sus contenidos y estos accesos freemiun además, se basan en modelos de negocio que no son únicos. Los caminos de la monetización están bastante abiertos.

    Muchas gracias por el link, tiene buena pinta, le estoy echando un ojo.
    Un saludo.

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